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LA ANTIGEDAD

Aunque no caben dudas sobre la existencia de una institucin conyugal en las ms diversas culturas, hubo pueblos como los de la Mesopotamia del segundo milenio antes de Cristo, o el Imperio Nuevo de Egipto en los cuales su estudio se vuelve por dems difcil. En la segunda de estas sociedades, a falta de una palabra que significara "matrimonio", se usaba el modismo "construir una casa".

Y segn nos informamos en el serio ensayo de Glassner (1988), tanto en idioma sumerio como en acadio el "matrimonio no tena nombre" especfico, siendo sustitudo entonces por la asociacin de "dos trminos abstractos, ashshtu u muttu, la calidad de esposa y esposo, o se deca del hombre, de forma ms sencilla, que tomaba una esposa". Es que como concluye el mismo Glassner (ibid) "de hecho, el matrimonio consista en la toma de posesin de la mujer por el hombre que se converta en su esposo". Sin embargo, con el tiempo, la institucin fue siendo considerada como una cosa realmente seria, convirtindose en un vnculo jurdico, fundador de la familia, a travs de un convenio suscripto por dos grupos familiares.

La boda implicaba un intercambio de ofrendas (ropas, manjares) y una dote que se realizaba en pagos sucesivos, continuados hasta el nacimiento del primer hijo.

El abandono de la casa parental por parte de la novia era especialmente trabajoso. Luego del banquete nupcial, el novio y su squito permanecan en la casa de sus suegros por varios meses. Slo entonces la nueva pareja se trasladaba a su nuevo domicilio.

La autoridad del varn poda desplazarse a la familia del mismo cuando el matrimonio se convena durante la infancia de los cnyuges, de manera que una nia que estaba an al cuidado de sus padres quedaba as tempranamente sometida a la autoridad de la familia de su futuro marido.

Uno de los problemas que se imponen cuando se considera esta cuestin, dado que tie toda la historia de la conyugalidad en la Antigedad, es el referido al sometimiento femenino. En Babilonia, por ejemplo, la mujer perteneca primero al padre y luego al marido, y posea un valor de intercambio comercial basado en su capacidad gensica. Como en otras culturas, el sometimiento se demostraba claramente en el castigo aplicado al adulterio femenino: la pena de muerte. Semejante situacin ha merecido diversas interpretaciones. Mart y Pestaa (1983) buscaron en el "valor econmico de los hijos" un instrumento apto para la interpretacin histrica del sometimiento de la mujer, evitando de tal manera, explcitamente, tanto la va "marxista-tradicional" atada a las leyes de la herencia, como la "feminista-radical" para la que todo depende de la "perversin del padre-patriarca". Segn estos autores el cambio mayor coincidi con el sedentarismo y el desarrollo agrcola, as como con sus consecuencias socio-econmicas, aquellas que giran en torno del aprovechamiento del excedente de las cosechas. En estas nuevas condiciones se replantea "la valoracin de los hijos (y de las reproductoras) que pasan de ser una carga material a una ventaja econmica" (ibid).

Siempre refirindonos al dominio masculino, aclaremos que el mismo sola tener ciertos lmites, como suceda por ejemplo en el aspecto econmico, pues lo establecido era que el viudo no heredara a su mujer: si los bienes no podan pasar a los hijos, regresaban a la familia de origen. Pero si salimos del rea de los bienes anteriores al matrimonio, la mujer no tena autoridad civil para realizar transacciones, salvo cuando enviudaba.

Con el tiempo la mujer casada alcanz a ser considerada como una persona legal, es decir con derecho a acceder a los bienes conyugales, comprar, vender, prestar, contraer deudas, litigar, adoptar, etc.

Otro lmite impuesto al poder viril consisti en la prohibicin de repudiar a la esposa en caso de enfermedad grave.

En Asiria, a mediados del segundo milenio, se produjo un acm de dominio masculino, con frecuentes visos de crueldad, eso s, en un marco de legalidad que para nuestra sensibilidad lo volvera ms irritante. Glassner (1988) describe esta situacin: "el apaleamiento no poda ser efectuado ms que en presencia de un juez, la amputacin de la nariz o de las orejas, requeran la sistencia de un sacerdote con algunos rudimentos de medicina", pero frente al adulterio el marido poda quitarle la vida a su esposa sin otro requisito legal.

En esta cultura guerrera la esposa no tena derecho a pedir el divorcio, al extremo que en un contrato figura una clusula que establece que si ella "dice a su esposo: t ya no sers ms mi esposo, se la atar y se la arrojar al ro" (Glassner, ibid). Tambin aqu haba algunas excepciones a tal sometimiento: la esposa poda lograr el divorcio si, habiendo dado pruebas indudables de buena conducta, demostraba la existencia de prcticas homosexuales en su marido. Lo mismo que en Babilonia, en Asiria la mujer lleg a jugar un rol econmico destacado y hasta hay documentos que demuestran la existencia de importantes mujeres de negocios.

Volviendo a la cultura babilnica y con respecto al problema monogamia-poligamia, cabe decir que all exista una monogamia calificada por Glassner (ibid) como moderada, y que progresivamente se fue convirtiendo en poligamia gracias a la prctica de varios concubinatos. En este sentido hay que tener en cuenta que el status de la esposa y de las concubinas no era para nada comparable: por ejemplo la reina tena amplia libertad para viajar por los dominios de su esposo, mientras el haren permaneca siempre recludo en palacio.

Los por momentos contradictorios datos que hemos resumido, referidos a Babilonia y a Asiria, contrastan con los que podemos encontrar al considerar a la mujer sumeria, que es la que cont con los mayores privilegios y libertades en esa regin asitica.

Forgeau (1988) aporta un dato que aproxima el matrimonio del Imperio Nuevo de Egipto al de nuestros das, cuando seala que "entre las motivaciones que presidan la eleccin de los esposos, la sociedad egipcia ha dado mucha importancia a las inclinaciones personales". Otro parecido con nuestras pautas de los ltimos tres siglos es el que delata la literatura ms antigua con su elogio de la felicidad conyugal. No obstante, hasta el siglo VI a de C. a la mujer le elega marido su padre, o por lo menos deba contar con su asentimiento para elegirlo ella.

Con respecto a la extendida costumbre de una dote, en Egipto no existi rigidez alguna, slo una circunstancial donacin del novio al padre de la joven, que poda ser solamente simblica.

El matrimonio era aqu un acto privado y no jurdico que no contaba con un vocablo especfico para su designacin. En su lugar se empleaba el modismo fundacin de una casa. La esposa era designada como compaera de habitacin, y ms adelante, al comienzo del Imperio Nuevo (1.150-1.070 aC.), con el mismo vocablo que identificaba a la hermana.

La literatura sapiencial demuestra la existencia de preocupaciones ticas referidas al matrimonio: los textos hablan con insistencia de las ventajas de la armona conyugal y de los valores de la fidelidad.

En otro orden de cosas la legislacin tolemaica (333 aC.) reconoca la validez de un matrimonio limitado en el tiempo.

Si bien no hay indicios de que el adulterio mereciera un castigo legal, privadamente la mujer era arrojada al fuego, y el amante a los cocodrilos. En caso de no recurrirse a tales normas de indudable crueldad, el adulterio femenino pasaba a constituirse en causal de divorcio, que igualmente se poda producir como corolario de otras situaciones, tales la esterilidad, la intolerancia ante una imperfeccin, la incompatibilidad, etc.

Ya hemos hecho referencia a la supuesta permisividad frente al incesto, atribuda a Egipto, o por lo menos a ciertos momentos de su historia. Esta creencia se ha extendido tanto que corresponde transcribir con amplitud la opinin de una especialista de reconocida solvencia. Me refiero a Annie Forgeau, a quien venimos de citar. Esta autora luego de ponernos en guardia sobre las posibilidades de error interpretativo que implica la homonimia, justamente considerada como "el principal escollo para la reconstruccin genealgica" termina afirmando que "los matrimonios de primos cruzados parecen los ms frecuentes, pero se encuentran tambin matrimonios de tos paternos con la sobrina o, a la inversa, de tas paternas con su sobrino, as como uniones entre medio hermanos o medio hermanas indiferentemente del mismo padre o la misma madre. En el Tercer Perodo Intermedio, poca de crisis de legitimidad, los grandes sacerdotes de Amn, pretendientes a la prerrogativa real, practican una estrecha endogamia". Luego de citar algunos ejemplos particulares termina por considerar que "ya hay suficientes investigaciones para llegar a la conclusin de la ausencia de prohibicin de enlace entre consanguneos". Parecera entonces que "todos los matrimonios son lcitos y las combinaciones tericamente ilimitadas", no obstante lo cual "en la prctica los enlaces entre parientes muy cercanos son pocos". Inclusive en la ms alta jerarqua real "la unin de hermano y hermana, caso lmite de una poltica matrimonial que aspira a la concentracin de funciones, mantiene la cohesin familiar y slo se practica si tal paso es necesario" (ibid).